LOGROS DEL ACUERDO COLECTIVO 2019-2021

ACUERDO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE - ANSEMITRA Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTE.

MAYO 15 DE 2019

En Desarrollo y cumplimiento de lo contemplado en el artículo 55 de la CP, de la Ley 411 de 1997 que adoptó el Convenio 151 de la O.I.T. y del Decreto 160 de 2014 y teniendo en cuenta que la organización sindical ANSEMINTRA presentó pliego de peticiones el día 28 de Febrero de 2019, que la Ministra de Transporte Angela María Orozco designó comisión negociadora y convocó para instalar mesa de negociación el día 11 de marzo de 2019; y una vez agotada la etapa de arreglo directo, las comisiones negociadoras llegaron al siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO 1. La presente negociación se regirá por la normativa que se enuncia a continuación: la declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia en sus artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56, 58 y los Convenios Internacionales de la OIT 151 y 158 de 1981, aprobados por las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999 respectivamente y el Decreto 160 de 2014, y demás normas que lo regulen y complementen.

ARTÍCULO 2. La Administración se compromete a otorgar participación de ANSEMITRA en las diferentes reuniones que se realicen para la actualización del nuevo manual de funciones, que ajustará el manual establecido en la Resolución Nº. 5045 de 7 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 3. En caso de ser otorgadas las facultades extraordinarias al Presidente de la República para reestructurar y modernizar el Estado, la Administración se compromete a atender las disposiciones vigentes en materia de estabilidad laboral reforzada para los servidores públicos que ostenten derechos de carrera o que se encuentren desempeñando empleos de carrera administrativa en provisionalidad.

ARTÍCULO 4. La Administración continuará publicando y atendiendo la normatividad vigente con la periodicidad requerida en la intranet, los contratos de prestación de servicios suscritos por la Entidad, en virtud del principio de transparencia.

ARTÍCULO 5. La administración en el caso que se adelante proceso de reestructuración organizacional que implique modificación de la planta de empleo de la entidad, efectuará el análisis técnico y presupuestal, con el fin de crear empleos de carácter profesional sobre los cuales no se exija experiencia de carácter profesional.

ARTÍCULO 6. La administración garantizará que los grupos internos de trabajo cuenten con el número de servidores públicos requerido, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, y en el caso de contar con la viabilidad presupuestal se gestionará la provisión de los empleos vacantes.

ARTÍCULO 7. La Administración adelantará las gestiones para proveer las vacantes en las Direcciones Territoriales donde se encuentren siempre y cuando se cuente con la apropiación presupuestal, en aras de continuar fortaleciendo la representación del Ministerio de Transporte en el territorio.

ARTÍCULO 8. La Administración adelantará las gestiones para proveer las vacantes en las Inspecciones Fluviales donde se encuentren siempre y cuando se cuente con la apropiación presupuestal, en aras de continuar fortaleciendo la representación del Ministerio de Transporte en el territorio.

ARTÍCULO 9. La Administración garantizará la existencia de los horarios flexibles para lo cual tendrá en cuenta dentro de la reglamentación que podrán hacer uso de los mismos los servidores públicos madres y padres cabeza de hogar, los que acrediten ser cuidadores de menores de edad o de personas en condición especial que hagan parte de su núcleo familiar y los servidores públicos que ostenten condiciones de salud de carácter especial que les permitan acceder a este tipo de horarios. Esta reglamentación se expedirá dentro de los tres meses siguientes a la firma del acuerdo.

ARTÍCULO 10. La administración acorde con los lineamientos establecidos para la provisión temporal de empleos vacantes y la disponibilidad presupuestal, publicará en la intranet de manera permanente el estado de cada uno de los procesos, e informará a ANSEMITRA las actualizaciones presentadas.

ARTÍCULO 11. La administración acorde con los lineamientos establecidos para la provisión temporal de empleos vacantes y la disponibilidad presupuestal, publicará en la intranet de manera permanente el estado de cada uno de los procesos, e informará a ANSEMITRA las actualizaciones presentadas.

ARTÍCULO 12. La administración se compromete a publicar en la intranet el listado de los empleos vacantes que van a ser parte del proceso de provisión temporal de empleos vacantes por nivel, e informará a ANSEMITRA cada vez que se realice una publicación.

ARTÍCULO 13. La Administración se compromete cada anualidad, a realizar la actualización de la información de los servidores públicos próximos a pensionarse y que tienen previsto renunciar por tener derecho a pensión, con el fin de que sus funciones no se vean afectadas en la prestación del servicio y se prevea por parte del jefe inmediato la transición en materia de entrega de funciones, conocimiento y asuntos. La Subdirección de Talento Humano informará a los jefes que corresponda y a la Subdirección Administrativa y Financiera para efectos de planeación presupuestal.

ARTÍCULO 14. La Administración se compromete que antes de finalizar el primer semestre de 2019, expedirá los lineamientos establecidos para la provisión temporal de empleos vacantes, el cual será socializado a la comisión de personal y a ANSEMITRA.

ARTÍCULO 15. La Administración en el caso de adelantarse un proceso de reorganización del Ministerio, se compromete a incluir en el estudio técnico la información relacionada con los contratos de prestación de servicios como insumo para el levantamiento de cargas de trabajo.

ARTÍCULO 16. La Administración continuará formulando y ejecutando los planes de Bienestar e incentivos y de Capacitación para los servidores públicos y sus familias, incrementando la participación de los mismos a través de las estrategias que se definan, como mínimo en los siguientes componentes:

1. Educación formal

2. Capacitación para el trabajo e informal

3. Actividades deportivas

4. Actividades recreativas y vacacionales

5. Actividades artísticas y culturales

6. Incentivos

Parágrafo. La Administración analizará la viabilidad de hacer extensiva la participación en las actividades a integrantes de su familia diferentes de su núcleo familiar, cuando a ello haya lugar.

ARTÍCULO 17. La Administración se compromete dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, a reglamentar la operatividad relacionada con las solicitudes de reubicaciones o traslados que presenten los servidores públicos de la Entidad.

ARTÍCULO 18. La Administración analizará la ejecución presupuestal y con los recursos no comprometidos o que se hayan liberado con ocasión de procesos contractuales, priorizará necesidades y evaluará la viabilidad de asignar los recursos a los rubros de bienestar, seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO 19. La administración se compromete a modificar parcialmente el articulo 37 A del capítulo octavo de la resolución no. 2514 del 29 de junio de 2018,"Por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 22 y se adiciona el capítulo octavo "estímulo a la calidad de vida laboral artículo 37 a de la resolución 0000849 de 2018", extendiendo el término del disfrute del día de cumpleaños a cada servidor dentro de los 5 días hábiles siguientes posteriores al día de cumpleaños.

PARAGRAFO: En el evento que el día del cumpleaños el servidor público se encuentre en alguna situación administrativa que implique separación del servicio, este día podrá disfrutarse inmediatamente una vez culminada la situación administrativa.

ARTÍCULO 20. La Administración establecerá que los espacios de parqueaderos en las sedes del Ministerio serán priorizados para el uso por parte de los servidores públicos de planta, directivos y asesores de despacho que no tienen vehículo oficial asignado. No obstante la Administración continuará realizando las gestiones administrativas con el centro comercial Gran Estación II Costado Esfera, con el fin de obtener unas tarifas favorables para los servidores públicos o contratistas que requieran de parqueadero.

ARTÍCULO 21. La administración garantizará los espacios de parqueaderos en las sedes del Ministerio que serán para los funcionarios de planta, de acuerdo, a la capacidad de los mismos y en orden de llegada. La Administración emitirá la circular respectiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la suscripción del presente acuerdo, adoptando las medidas de uso del parqueadero, acogiendo lo garantizado en el artículo 30.

ARTÍCULO 22. La Administración manifiesta que garantizará la seguridad en las Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales a través del contrato de vigilancia con los respectivos vigilantes, salvo donde se encuentre garantizado este servicio a través de un tercero.

ARTÍCULO 23. La Administración de manera gradual gestionará la adecuación de los espacios físicos de Planta Central, Dirección Territorial Cundinamarca y para el año 2020 conforme a la asignación de los recursos presupuestales solicitados se mejorarán 3 Direcciones Territoriales, 6 Inspecciones Fluviales y la Unidad Deportiva, y atenderá las demás necesidades conforme al plan de mantenimiento de sedes que se establezca y de acuerdo al presupuesto asignado.

ARTÍCULO 24. La Administración dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del acuerdo, establecerá y socializará los lineamientos operativos relacionados con la solicitud y otorgamiento de permisos, para los servidores públicos del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 25.La Administración se compromete a publicar en la intranet las resoluciones de bienes dados de baja en la vigencia de 2018 y seguirá publicando el saneamiento de los bienes, actualizará permanentemente las novedades en el inventario individual de los servidores públicos.

ARTÍCULO 26. La administración socializará a todos los servidores públicos el avance del proyecto de la construcción de la nueva sede central del Ministerio de Transporte y la Dirección Territorial de Cundinamarca, una vez la agencia Nacional Virgilio Barco cuente con la viabilidad financiera de la APP, estableciendo reuniones mínimo una vez cada semestre.

ARTÍCULO 27. En el caso que se adelante una modificación de la estructura organizacional de la entidad, la Administración se compromete a garantizar la participación de ANSEMITRA en este proceso, desde la formulación del estudio técnico, hasta la expedición del acto administrativo que establece el manual de funciones, acorde con las disposiciones vigentes. Igualmente, la Administración acogerá lo acordado en la Mesa Nacional de la presente vigencia y normas expedidas en ese sentido.

ARTÍCULO 28. La Administración se compromete a revisar los dos últimos estudios técnicos realizados con anterioridad en el evento que se requiera ajustar la estructura actual del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 29. La Administración una vez firmado el acuerdo, dentro de los tres (3) meses siguientes, suministrará a ANSEMITRA la evaluación de resultados de los procesos, trámites, funciones y demás actividades que actualmente desarrolla el Ministerio de Transporte con el fin de que la Organización Sindical verifique su impacto y proponga las mejoras necesarias que se ajusten a la misión y objeto de la Entidad.

ARTÍCULO 30. En el evento que se realice una modificación y/o ajuste a la estructura Ministerio de Transporte, la Administración se compromete a revisar la situación técnica y administrativa referida a quienes desempeñan funciones de Inspector Fluvial. De no darse la anterior situación la Administración se compromete a solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública información respecto a los requerimientos normativos y técnicos para la creación del cargo de Inspector Fluvial para el Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 31. La Administración en cumplimiento a las normas legales vigentes asociadas con Gobierno digital, seguridad informática y buenas prácticas y en atención a las necesidades institucionales del Ministerio de Transporte se compromete a dar traslado de las siguientes propuestas al Viceministro de Transporte y al Grupo de Coordinación RUNT, y de ser consideradas viables, las tendrán en cuenta en los documentos precontractuales y contractuales del nuevo contrato de la concesión RUNT 2.0.

PROPUESTAS:

Ø Incluir por parte de la Administración y en cumplimiento a lo estipulado en la Ley 769 de 2002, a las Directrices del Gobierno Digital (directrices de Presidencial 02 del 2 de abril de 2019 "SIMPLIFICACIÓN DE LA INTERACCIÓN DIGITAL ENTRE LOS CIUDADANOS Y EL ESTADO") incluirá los conceptos de interoperabilidad señalados en las citadas normas así como definirá en sus requerimientos técnicos que los componentes de tecnología se alineen con los avances tecnológicos, las buenas prácticas y los estándares que le aplique (Art. 53 y 59).

  • La Entidad en cumplimiento a la necesidad de establecer y estructurar el nuevo contrato De concesión de los registros nacionales requerirá al nuevo operador el cumplimiento De estándares de comunicación que permitan tener comunicación ágil y eficiente en la Realización de trámites con criterios de escalabilidad (Art. 54).
  • La Administración se compromete en cumplimiento a la necesidad de establecer y estructurar el nuevo contrato de concesión de los registros nacionales que requerirá la implementación de estándares y buenas prácticas en la atención de requerimientos de mesa de ayuda (Art. 55).
  • La Administración se compromete en cumplimiento a la necesidad de establecer y estructurar el nuevo contrato de concesión de los registros nacionales que incluirá el concepto de Gobierno de la Información desde el Ministerio de Transporte, garantizando la gestión de la información entre la concesión, el Ministerio de Transporte y el Gobierno Nacional (Art. 56).
  • La Administración se compromete en cumplimiento a la necesidad de establecer y estructurar el nuevo contrato de concesión de los registros nacionales que incluirá en sus requerimientos el pago en línea (Art. 57).
  • La Administración se compromete en cumplimiento a la necesidad de establecer y estructurar el nuevo contrato de concesión de los registros nacionales que incluirá el traslado de la responsabilidad al operador en todo lo relacionado al mantenimiento de la infraestructura de comunicaciones, redes locales, mantenimiento de los cuartos de cableado, UPS entre otro (Art. 58).
  • La Administración se compromete a incluir en el nuevo contrato de concesión, que el licenciamiento ofimático y todas las licencias que se requieran, estén a cargo de la empresa concesionaria (Art. 60).

Una vez firmado el acuerdo, la Administración informará a ANSEMITRA en el término de 3 meses, el resultado de la evaluación de las propuestas formuladas en el presente artículo.

La Administración socializará las condiciones en las que actualmente se encuentra la prórroga del contrato de Concesión 033 del 2007 a las Direcciones Territoriales y grupos internos de trabajo de la Entidad que interactúan con la plataforma. Así mismo, se retroalimentará la matriz de necesidades con las observaciones propuestas recibidas por estos actores en la nueva Concesión RUNT 2.0 a través de los canales existentes.

ARTÍCULO 32. La Administración se compromete a gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás Entidades competentes, la solicitud de los recursos económicos para la modernización y/o reestructuración de la Entidad de acuerdo con los estudios técnicos que soporten los cambios a implementar.

ARTÍCULO 33. La Administración se compromete a efectuar una adecuada y responsable ejecución presupuestal en los Gastos de Personal de nómina, acorde con la apropiación de recursos efectuada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 34. La Administración se compromete a realizar las modificaciones presupuestales que sean necesarias para subsanar el déficit presupuestal en las contribuciones inherentes a la nómina como resultado del no pago de los parafiscales, y de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 40 de la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 "Por la cual se decreta presupuesto de rentas y presupuesto de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019", con los recursos disponibles de otros rubros.

ARTÍCULO 35. La Administración se compromete a realizar las modificaciones presupuestales que sean necesarias con el fin de financiar los rubros de nómina de la vigencia 2019 con los recursos disponibles de otros rubros.

ARTÍCULO 36. La administración se compromete a continuar publicando en el link de transparencia de la página web del Ministerio, los actos administrativos relacionados con modificaciones y traslados presupuestales en el presupuesto de funcionamiento donde se incluyen los gastos de Personal.

ARTÍCULO 37. La Administración se compromete a seguir publicando en la Página Web del Ministerio y en la cartera del piso 9, la ejecución presupuestal mensual de todos los Gastos de funcionamiento donde se incluyen los gastos de personal.

ARTÍCULO 38. La Administración gestionará para la vigencia 2020 los recursos correspondientes al servicio de rutas para los servidores de la Sede Central y Dirección Territorial Cundinamarca preservando el nivel de servicio en las condiciones que hoy se tienen. La Administración informa que los otros temas contemplados en el artículo corresponden a gastos generales que garantizan el funcionamiento de la Entidad.

ARTÍCULO 39. La Administración se compromete a gestionar ante el Ministerio de Trabajo una capacitación o taller en el tema de derecho de asociación para los servidores públicos de la Entidad.

ARTÍCULO 40. Las partes acuerdan mantener entre la Administración y ANSEMITRA los espacios de dialogo con los servidores públicos del Ministerio de Transporte en temas que afecten el cumplimiento de la misión institucional y el entorno laboral, respetando las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado.

ARTÍCULO 41. El Acuerdo suscrito tendrá vigencia a partir de la suscripción del Acto Administrativo que expida el Ministerio de Transporte aprobando el Acuerdo Colectivo, hasta el día 25 de febrero del año 2021, respetando el Principio de Progresividad.

Las partes acuerdan que referente al parágrafo del presente artículo, se transformará en un artículo con la siguiente redacción:

En cumplimiento al Acuerdo Colectivo, se creará por las partes una Comisión de Seguimiento donde cada parte se presentará como mínimo con tres (3) integrantes, la cual deberá sesionar cada 3 meses, contados a partir de la suscripción del Acto Administrativo que apruebe el Acuerdo Colectivo.

ARTÍCULO 42. Se podrán pactar nuevas reglas previamente acordadas por las partes, en los términos establecidos en el numeral 17, del acta de instalación.

ARTÍCULO 43. La Administración respetará los acuerdos suscritos con anterioridad.

ARTÍCULO 44. Las partes acuerdan que de este acuerdo, hace parte integral el acta final como anexo (Constituido por 41 páginas).

ARTÍCULO 45. El Ministerio de Transporte en un término no superior a veinte (20) días a partir de la firma del Acuerdo Colectivo lo elevará a Acto Administrativo, lo publicará en la página web e Intranet y lo remitirá a los correos electrónicos institucionales de los servidores públicos de la Entidad.

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